Casación No. 381-2017

Sentencia del 19/10/2017

“...Ésta Cámara considera que no se configura la transgresión que se argumenta y que el artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es la norma idónea para realizar el ajuste por parte de la Administración Tributaria, porque el mismo no se refería únicamente a entidades de reciente creación (respecto a la entrada en vigencia de ese inciso), sino que la misma era aplicable a todos los contribuyentes que estuvieran inscritos en el régimen optativo del impuesto sobre la renta, debido a que no solamente por el principio de retroactividad se aplica la norma a todos los contribuyentes sin excepción, sino a los principios de igualdad, seguridad, certeza jurídica y capacidad de pago que la norma en cuestión sí debe aplicarse a todas las entidades, independientemente de la fecha de creación de estas. Ésta Cámara establece que para la aplicación de la ley se debe observar el periodo impositivo al cual se aplica y si en ese período dicha norma se encontraba vigente, debe de aplicarse, por lo que es inválido el argumento de que la entidad fue inscrita con anterioridad a la vigencia de dicha ley y por lo tanto no se le debía aplicar el artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 18-2004 del Congreso de la República, ya que la norma en cuestión sí fue aplicada en un período impositivo en el cual se encontraba vigente, por lo que la fecha de creación de la entidad no es un requisito que se deba observar para aplicar o inaplicar las normas tributarias. (...) los submotivos invocados y argumentos expuestos devienen improcedentes y debe desestimarse el presente recurso de casación...”